jueves, 29 de noviembre de 2012

DENUNCIA A LA FISCALÍA PISTA EN FAYÓN



 



SR. FISCAL RESPONSABLE DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ZARAGOZA
FISCALIA GENERAL DEL ESTADO

 
Que según las informaciones que nos han llegado, el Ayuntamiento de Fayón ha construido, u ordenado construir, una pista forestal de nuevo trazado en la partida del final de la Huerta del Molino, barranco de Taberner, Bugarreig, dentro del Monte del Catálogo de Utilidad Pública nº 84 llamado “Derecha del Ebro”. Nos consta tras la oportuna gestión que  no tiene autorización del órgano ambiental competente del Gobierno de Aragón. El hecho tiene una trascendencia más allá de la propia irregularidad administrativa, ya que afecta a un territorio ambientalmente sensible al albergar recursos naturales de reconocido interés de conservación.

Todo el camino se ha excavado dentro de una zona ambientalmente sensible debido a estar considerada como área crítica por el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, por el que se establece un régimen de protección para el Águila-azor perdicera/Aliga cuabarrada (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba su Plan de Recuperación, amparado en la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

La longitud de la vía es superior a los 1200 metros y tiene una anchura media de 4,5 metros, construyéndose en algunos puntos del trazado sobre desmontes de más de dos metros de altura y fuertes terraplenes, afectando a una superficie forestal de más de 5.400 m2. El desmonte efectuado sobre una ladera de monte con fuerte pendiente va a ocasionar un incremento sustancial de la erosión en la zona que atraviesa y provocará la muerte de varios ejemplares de pino de notable envergadura que han sido afectados por el paso de las máquinas y por la destrucción de su sistema radicular fruto del rascado efectuado por las palas de los tractores de cadena.

 

 

Desmonte de más de dos metros de altura y fuerte terraplene

 

Provocará la muerte de varios ejemplares de pino de notable envergadura

 La obra, como decíamos, se sitúa en la partida del final de la Huerta del Molino, barranco de Taberner, Bugarreig, dentro del Monte del Catálogo de Utilidad Pública nº 84 llamado “Derecha del Ebro”. Este monte se encuentra incluido en la denominada “Red Natural de Aragón”. Toda la zona afectada también se halla en el interior de la ZEPA (Zona de Especial Protección para las Aves) Matarranya-Aigüabarreig, área propuesta por el Gobierno de Aragón y el Reino de España para su inclusión en la Red Natura 2000 Europea. La actuación está próxima a la desembocadura del Matarraña, río declarado LIC (Lugar de Importancia Comunitaria) por la Unión Europea también a propuesta del Gobierno de Aragón y del Reino de España. Asimismo se ubica dentro de la zona de policía de aguas que marca el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

 
                          Ubicación de la pista.
El Aguila-azor perdicera se encuentra catalogada como en peligro de extinción y según la legislación vigente en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.  En su artículo 53 dice:

 

1.                     Las Comunidades autónomas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats y estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo requiera, incluyéndolas en alguna de las categorías mencionadas en sus artículos 53 y 55 de esta ley.

 

Según el DECRETO 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación. En su artículo 2 punto  4. dice:

 

“A los efectos de la aplicación del presente decreto, se definen como áreas críticas para el Aguila-Azor perdicera en Aragón, aquellos territorios incluidos dentro del ámbito de aplicación del Plan de recuperación, que se consideran vitales para la persistencia y recuperación de la especie, que incluyen las áreas de nidificación conocidas y sus áreas de influencia, y las áreas de alimentación, descanso o campeo de las parejas reproductoras, establecidas conforme a los criterios que se fijan que se fijan en el apartado D del anexo presente “. Dicha actuación ha sido realizada dentro del área crítica para esta rapaz tan amenazada, como muestra el mapa del plan de recuperación.


 
 



Tal y como contempla la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, en su Anexo V, estamos hablando de una  zona ambientalmente sensible y por lo tanto esta obra se encuentra entre los casos contemplados en TÍTULO III.
EVALUACIÓN AMBIENTAL EN ZONAS AMBIENTALMENTE SENSIBLES. En su
Artículo 36 define los Proyectos sometidos a evaluación ambiental en zonas ambientalmente sensibles:


“1. Deberán someterse al procedimiento de evaluación ambiental previsto en el presente Título los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, que tengan incidencia en las zonas ambientalmente sensibles previstas en el Anexo V y que no se encuentren sometidos ni al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ni al de calificación ambiental regulados en esta Ley.”

 Debido a todo lo expuesto, Agentes para la Protección de la Naturaleza de la Oficina Comarcal Agroambiental de Caspe nos consta han puesto estos hechos en conocimiento de su Departamento para que se tramite el correspondiente expediente y si procediera se impusiera la  sanción administrativa oportuna a los responsables de esta actuación.

Reiterar que esta pista era totalmente innecesaria y que va a traer consigo un aumento del trasiego de vehículos y personas por esta zona, con el consiguiente riesgo de incendios que conlleva y con las molestias que sufrirán las especies silvestres allí presentes, algunas de ellas seriamente amenazadas como el Aguila-Azor Perdicera.


Por esta razón solicitamos también que se restaure la zona a su estado original  eliminándose, por tanto, el camino denunciado.

 Creemos que los hechos pueden estar comprendidos en los siguientes artículos del Código Penal:

Artículo 334. Por la alteración grave del hábitat de una especie amenazada.

Artículo 338. Por afectar a un espacio natural  protegido.

Artículo 339. Para conseguir la restauración del equilibrio ecológico perturbado.

Por todo lo anteriormente expuesto,

 

SOLICITA

Se investiguen por esta Fiscalía los hechos por si fueran constitutivos de Delito según lo previsto en el Código Penal.

 

Atentamente,                             Jesús Maestro

                                                           Comisión Defensa de la Naturaleza

Vicepresidente de ANSAR   

      

ZARAGOZA 12 DE NOVIEMBRE DE 2012

No hay comentarios:

Publicar un comentario