SR. FISCAL RESPONSABLE DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ZARAGOZA
FISCALIA GENERAL DEL ESTADO
Que según las informaciones que nos han
llegado, el Ayuntamiento de Fayón ha construido, u ordenado construir, una
pista forestal de nuevo trazado en la partida del final de la Huerta del Molino,
barranco de Taberner, Bugarreig, dentro del Monte del Catálogo de Utilidad
Pública nº 84 llamado “Derecha del Ebro”. Nos consta tras la oportuna gestión
que no tiene autorización del órgano
ambiental competente del Gobierno de Aragón. El hecho tiene una trascendencia
más allá de la propia irregularidad administrativa, ya que afecta a un
territorio ambientalmente sensible al albergar recursos naturales de reconocido
interés de conservación.
Todo el camino se ha excavado
dentro de una zona ambientalmente
sensible debido a estar considerada como área crítica por el Decreto 326/2011,
de 27 de septiembre, por el que se establece un régimen de protección para el
Águila-azor perdicera/Aliga cuabarrada (Hieraaetus
fasciatus) en Aragón, y se aprueba su Plan de Recuperación, amparado en la Ley 42/2007 de Patrimonio
Natural y de la
Biodiversidad.
La longitud de la vía es superior
a los 1200 metros
y tiene una anchura media de 4,5
metros , construyéndose en algunos puntos del trazado
sobre desmontes de más de dos metros de altura y fuertes terraplenes, afectando
a una superficie forestal de más de 5.400 m2 . El desmonte efectuado
sobre una ladera de monte con fuerte pendiente va a ocasionar un incremento
sustancial de la erosión en la zona que atraviesa y provocará la muerte de
varios ejemplares de pino de notable envergadura que han sido afectados por el
paso de las máquinas y por la destrucción de su sistema radicular fruto del
rascado efectuado por las palas de los tractores de cadena.
Desmonte de más de dos metros de
altura y fuerte terraplene
Provocará la muerte de varios
ejemplares de pino de notable envergadura
Ubicación
de la pista.
El Aguila-azor perdicera se
encuentra catalogada como en peligro de extinción y según la legislación
vigente en
1.
Las Comunidades autónomas adoptarán las medidas necesarias para
garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre,
atendiendo preferentemente a la preservación
de sus hábitats y estableciendo regímenes específicos de protección para
aquellas especies silvestres cuya situación así lo requiera, incluyéndolas en
alguna de las categorías mencionadas en sus artículos 53 y 55 de esta ley.
Según el DECRETO 326/2011, de 27 de
septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de
protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se
aprueba el Plan de recuperación. En su artículo 2 punto 4. dice:
“A los efectos de la aplicación del presente
decreto, se definen como áreas críticas
para el Aguila-Azor perdicera en Aragón, aquellos territorios incluidos dentro
del ámbito de aplicación del Plan de recuperación, que se consideran vitales
para la persistencia y recuperación de la especie, que incluyen las áreas de
nidificación conocidas y sus áreas de influencia, y las áreas de alimentación,
descanso o campeo de las parejas reproductoras, establecidas conforme a los
criterios que se fijan que se fijan en el apartado D del anexo presente “.
Dicha actuación ha sido realizada dentro del área crítica para esta rapaz tan
amenazada, como muestra el mapa del plan de recuperación.
Tal
y como contempla la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, en su
Anexo V, estamos hablando de una zona
ambientalmente sensible y por lo tanto esta obra se encuentra entre los casos
contemplados en TÍTULO III.
EVALUACIÓN AMBIENTAL EN ZONAS AMBIENTALMENTE SENSIBLES. En su Artículo
36 define los Proyectos sometidos a evaluación ambiental en
zonas ambientalmente sensibles:
“1. Deberán someterse al procedimiento de evaluación ambiental previsto en
el presente Título los proyectos, públicos o privados, consistentes en la
realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad, ya sea
individualmente o en combinación con otros proyectos, que tengan incidencia en
las zonas ambientalmente sensibles previstas en el Anexo
V y que no se encuentren sometidos ni al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ni al de calificación ambiental regulados en esta Ley.”
Reiterar que esta pista era
totalmente innecesaria y que va a traer consigo un aumento del trasiego de
vehículos y personas por esta zona, con el consiguiente riesgo de incendios que
conlleva y con las molestias que sufrirán las especies silvestres allí
presentes, algunas de ellas seriamente amenazadas como el Aguila-Azor Perdicera.
Por esta razón solicitamos también
que se restaure la zona a su estado original eliminándose, por tanto, el camino denunciado.
Artículo 334. Por
la alteración grave del hábitat de una especie amenazada.
Artículo 339. Para conseguir la restauración del
equilibrio ecológico perturbado.
Por todo lo anteriormente
expuesto,
SOLICITA
Se investiguen por esta Fiscalía
los hechos por si fueran constitutivos de Delito según lo previsto en el Código
Penal.
Atentamente, Jesús Maestro
Comisión
Defensa de la Naturaleza
Vicepresidente
de ANSAR
ZARAGOZA 12 DE NOVIEMBRE DE 2012
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